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Fallos: 9:338 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Por estos fundamentos y otros que se tiene presente en hecho y en derecho, con arreglo ú la ley 6, tit. 5, Part. 5 y 1, tit. 49, lib. 10 de la N. R Se declara: que D. José Monteavaro debe estender la escritura de la casa 4 D. Saturnino Fá en término de 3 día bajo apercibimiento que si no lo hace el juzgado lo mandará La estender de oficio bajo su nombre y responsabilidad con costas al demandado.

El actuario fijese que Don, José Montenvaro no ha satisfecho la multa que le corresponde como firmante del recibo de f. 12. Hágase saber la haga efectiva y si no lo consigue, dé cuenta. Repónganse.

Juan Palm.

Habiendo apelado Monteavaro se dictó este Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Setiembre 3 de 1870 Vistos: por sus fundamentos y con arreglo á la ley sétima título quinto, partida quinta, se confirma la sentencia apelada de foja cuarenta, en cuanto manda otorgar la escritura, y de conformidad con el artículo veinte de la ley de papel sellado de veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos sesenta y siete se revoca en la parte que manda pagar multa por el documento de foja dos, y satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse, SaLvabon M. CAnni.— Francisco DercaDo.—Josf: Bannos Pazos —Beniro Cannasco, —Mancertso UGARTE

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-338

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