Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 9:343 de la CSJN Argentina - Año: 1870

Anterior ... | Siguiente ...

2 Si es verdad que el capitan del vapor «Teresa» declaró en la Asuncion al consignatario de la carga que por falta de carbon había tenido que abandonar los remolques, y que al llegar á este puerto manifestó qne á su salida de la Asuncion entraban 4 dicho puerto los remolques.

3» Qué elase de reparaciones demandaba la máquina y si no podian hacerse en la Asuncion.

4" Qué perjuicios ha ocasionado al cargador la demora de los remolques.

Con la prueba producida por las partes, se dictó este Fallo del Juez Seccional.

buenos Aires, Agosto % de 1870.

Vistos estos aulos seguidos por D. Mateo Martinez contra D. Luis José Palma, capitan del vapor inglés «Teresa» por indemnizacion de daños y perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento á un contrato sobre Ñetamento de dicho vapor, y resultando:

1" Que D. Mateo Martinez y D. Luis J. Palma celebraron el contrato corriente á f 3. para cargar en cste puerto á bordo del vapor «Teresa» y sus dos remolques de 20 á 24 mil arrobas maiz desgranado y embolsado para ser conduci= de al puerto de la Asuncion del Paraguay pagando por ficte 20 pesos fuertes por cada 80 arrobas de peso bruto.

2" Que en Julio del año próximo pasado salió el vapor «Teresa» remolcando los patachos «María» y «Presidente,» al cargados de maiz con destino á la Asuncion, "onde llegó el vapor el 27 del mismo mes sin los remolques ius que llegaron á vela en el siguiente mes, á saber el patacho «Presidente» el 25 y el patacho «Maria» el 26 de Agosto, todo lo cual está constatado por los conocimientos y recibos corrientes de f. 3 á 6 del espediente agregado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1870, CSJN Fallos: 9:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-343

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos