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Fallos: 9:339 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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CAUSA XCVI
D. Muteo Martinez contra el capitan D. Luis J. Palma, sobre daños y perjuicios.

Sumario.—1" No se deben daños y perjuicios cuando el «deudor no ha podido dar ó hacer la cosa á que estaba obligado, cediendo á fuerza mayor 6 por caso fortuito.

2" Es caso de fuerza mayor la rotura de la máquina de un vapor que lo inhabilite para cumplir el contrato de fetamento.

3 Si durante el viaje el capitan se ve obligado á hacer reparaciones en el buque por caso de fuerza mayor, el cargador está obligado ú esperar hasta que se haga la reparacion, 6 podrá retirar sus efectos, pagando el flete por entero y demás gastos imputables á la carga.

4" En caso de quedar el buque inservible y de no encontrar el capitan otros para fetar por su cuenta, debe regularse el flete en proporcion de la distancia recorrida.

5" No es justo el cargo de intereses siná por la cantidad liquida que se adeude Caso.—En 20 de Octubre de 1869 D. Mateo Martinez se presentó al Juzgado Nacional de Buenos Aires, esponiendo qe en 26 de Juno había celebrado con el capitan del va

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-339

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