to al pié firmado por don Antero Barriga, que ademas ie confesar la deuda en juicio, ha reconocido en forma su tirma á foja cuarenta y dos vuelta, lo que da á dicha cuenta fuerza ejecutiva con arreglo al artículo doscientos cuarenta y nueve de la ley de procedimientos, que además contiene cantidad líquida y exigible. — Que por revestir los requisitos que exige la ley citada y el Código de Comercio artículo ochocientos cincuenta y dos, es compensable el crédito que se presenta por los ejecutados. — Que la circunstancia de no ser endosable, no le quita las calidades requeridas, ni impide que los señores García Zilleruelo y compañía sean dueños del crédito por cesion, consentida tácitamente por el deudor segun el artículo quinientos sesenta y cuatro del Cógico de comercio. — Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja cuarenta y tres, y se declara que son admisibles las excepciones opuestas, contra la ejecucion, de los intereses de la cantidad que se cobra, desde la fecha del vencimiento de la letra hasta su cancelacion, y la compensacion del crédito constante de la cuenta de foja veinte y tres, debiendo practicarse por el actuario en primera instancia la correspondiente liquidacion, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
Fuaxcisco DeLcavo.—Josf: Barros Pazos. — Besrro Cannasco —Mas
CELINO UGARTE,
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:334
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