Apelada esta sentencia por los ejecutados y concedido el recurso en relacion se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 27 de 1870.
Vistos: resultando que los ejecutados han opuesto en la estacion competente del juicio dos excepciones; una fundada en la inhabilidad del título para cobrarles los intereses que han corrido desde el día del vencimiento de la letra hasta su cancelacion, y la otra de la compensacion hasta donde alcance un crédito que presentan contra el ejecutante, —Y considerando en cuento á la primera, que siendo admisible por el artículo doscientos setenta de la ley de procedimientos, no puede decirse que ha sido juzzada de modo que no pueda volverse sobre ella en la citación de remate, porque es entonces que corresponde oponerse, y tampoco consentida la resolucion dada en el juicio verbal cuya acta corre á foja catorce vuelta, por cuanto, con arreglo al artículo trescientos de la citada ley es inapelable, pudiendo como toldos los otros del juicio ejecutivo que se hallan enel mismo caso, ser considerados en la sentencia de remate, — Que cel título con que se ejecnta á los señores García Zilleruelo y compañía es por lo que pagó don Antero Barriga por ellos, como fiador, y este titulo segun consta de los documentos presentados y confesión tel ejecutante, no comprende intereses que no ha pagado, y por consiguiente no es hábil en esa parte para repetir contra aquellos por cuya cuenta hizo el desembolso. — Considerando en cuanto á la segunda excepcion, que tambien es admisible en el juicio ejecutivo siempre que sea de crédito líquido que resulte de docomento que tenga fuerza ejecutiva.
Que la cuenta de foja veinte y tres tiene el reconocimien
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:333
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