y compañía procedentes del saldo de una letra de aduana abonada por aquel como fiador de estos, con el mérito de los autos y lo alegado por las partes.
Y considerando : — 1 Que los ejecutados han opuesto la excepcion de compensacion, presentando una cuenta ú favor de la testamentaría de Alcola, representada por D. Julian Aguiar y endosada por este á favor de los ejecutados por la cantidad de trescientos cincuenta y cualro pesos con sus intereses desde la fecha del reconocimiento.
2» Que los ejecutados, desconocen además la cuenta de intereses presentada por Barriga, por cuanto esos intereses deben correr desde la fecha de la cancelacion de la letra, y no desde su vencimiento, por cuanto consta del certificado del administrador de Rentas que acompañan, corriente á f. 11, que el ejecutante no ha pagado intereses.
3» Que respecto del primer punto, importando el reconocimiento del actor de la cuenta de f. 23, una simple obliga- , cion que no es endosable sin los requisitos establecidos en ' el Código de Comercio, no es transferible ni puede servir para la compensacion (arts. 563 y 91 del Código de comercio.) 4" Que conrelacion al segundo punto, está ya resuelta la cuestion sobre intereses en el acta de f. 14 vta. y la parte de los ejecutados ha consentido en la resolucion no pudiende por lo mismo abrirse sobre ella nueva cuestion.
5 Que respecto del cambio de la moneda boliviana con relacion al peso fuerte, ha sido tácitamente aceptada por el apoderado de los ejecutados, por no haber hecho observacion alguna en el acta ya mencionada.
Y omitiendo otras consideraciones. — Fallo esta causa de remate, y declaro de conformidad á los artículos del Código citados, se lleve adelante la ejecucion contra los SS. García Zilleruelo y compañía, por la cantidad espresada, con costas.
Ilágase saber original y repóngase los sellos.
Natanuel Morcillo.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:332
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