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Fallos: 9:331 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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En el juicio verbal Barriga dijo que la deuda estaba liquidada en la cantidad demandada y que se le debia un saldo de 488 pesos 91 centavos no formendo los 41 1/2 cóndores sinó la suma de 492 pesos 81 centavos.

Los ejecutados dijeron que de la suma demandada debian deducirse: — 1", 50 pesos 19 es. por diferencia en la partida de intereses que ellos debian desde el dia de la cancelacion de la letra de la aduana y no desde el dia de su vencimiento como cobraba Barriga; — 2, 403 pesos 21 es. por una cuenta :

de la testamentaria de Alcota, reconocida por Barriga y endosada á los ejecutados por D. Julian Aguiar.

Habiéndose opuesto Barriga á estas deducciones, los ejecutados retiraron por el momento la cuenta de la testamentaría y ellos y el ejecutante pidieron que el juez resolviera sobre la cuestion de los intereses.

El juez resolvió que debia quedar subsistente la partida.

En este estado las partes acordaron que el ejecutante se recibiera de la cantidad depositada, quedando pendiente el juicio ejecutivo por el saldo.

Seguido este juicio y depositado el resto de la deuda, los ejecutados citados de remate, opusieron las excepciones de inhabilidad de título respecto á los intereses, y de compensacion respecto á la cuenta de la testamentaría.

Barriga contestó que se le debian los intereses como á fiador subrogado en los derechos que tenia la aduana y que no debía la cuenta de la testamentaria.

Fallo del Juez de Seccion.

San Juan, Junio 14 de 1870.

Y vistos estos autos por los que el cónsul de Chile Don Antero Harriga demanda el pago ejecutivo de la cantidad de "ISI pesos 75 centavos bolivianos, á los SS. García Zillernelo

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-331

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