Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 9:212 de la CSJN Argentina - Año: 1870

Anterior ... | Siguiente ...

hacia, y que no sabiendo leer, no pudo saber que no iba su nombre en la papeleta.

Mercedes Bustos declaró que no estaba calificado: que fué á la mesa y dió su voto con el nombre supuesto de Cárlos Bustos que era de los clasificados. Que esto lo hizo inducido por D. Julian Aguirre.

Llamado Rivarola á declarar, dijo que no conocia á Ortiz, y que por lo tanto era falsa su declaracion, en la parte que á él se referia.

Recibidos los autos por el Juez de Seccion, el 11 de Enero, mandó permanecer en arresto á los procesados, y con fecha 31 del mismo se puso en libertad bajo fianza al reo Ortiz.

En seguida se mandó agregar testimonio de las actas electorales en que consta el hecho de la votacion con nombre supuesto, y con estos antecedentes se convocó á juicio verbal al que concurrieron los acusados con sus defensores y el Procurador Fiscal.

El Procurador Fiscal dijo que estando los reos convictos y confesos de la falsificacion, debian ser castigados.

Pero que falta ley argentina que haya previsto el delito, porque el art. 56 de la ley de elecciones, se refiere á las infracciones de los que presiden las asambleas primarias y mesas escrutadoras, y el art. 34 de la ley penal del 63 se refiere á las autoridades que falsifican elecciones, inscriben ó hacen inscribir nombres supuestos.

Que á falta de ley argentina, debe aplicarse la legislacion española, y cita al efecto las leyes 2 y 6°, tít. 7, Part. 72, que penan al que con nombre supuesto, comete falsedad.

Pidió que, haciendo uso el Juez de la facultad de moderar las penas discrecionalmente, aplicase á cada uno de los reos una multa de 20 á 25 5 fs., en razon de que no han procedido con plena conciencia y premeditacion del acto.

El defensor dijo que no habia crímen propiamente dicho, porque faltaba la voluntad de cometerlo, y la conciencia de que lo que se hacia era contra la ley, por la ignorancia de los acusados, — Pidió les se absolviese.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1870, CSJN Fallos: 9:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-212

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos