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Fallos: 9:208 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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testó sosteniendo la facultad del juez para decidir si ha habido 6 no un vicio recisorio en cl contrato, la obligacion por parte del fiscal de probar la existencia de la lesion enorme alegada como fundamento de su accion, y negando finalmente que hubiese tenido lugar esto ofreciendo para mejor abundamiento justificar que los precios eran los corrientes en el mercado, y 7 Que recibida la causa á prueba sobre este último punto no se ha producido ninguna por parte del Fiscal, y los Sres.

Aguirre, Carranza y C° han presentado el interrogatorio de [.

97 á cuyo tenor han' declarado los testigos Nicolás Soto Mayor f. 99; Mateo Luque, f. 101 y Felipe G. Nuñez, f. 102 vta., y el de f. 111 á cuyo tenor han declarado Jose F. Alvarez, f. 112 y D. Juan Carranza, f£. 114 y ante el Juez Nacional de Córdoba han declarado los testigos D. Emilio Achabal, f. 125, José CFerreyra, f. 127, Abdon Giadas, f. 129, Cesario Ordoñez, f.

131, Tristan Achabal, f. 133, Martin Ramos, f. 137 vta., Luis Rueda, f. 158 vta y Cárlos Boer, f. 146 via.

Y considerando: 1 Que la accion entablada por el Procurador Fiscal tiene por fundamento la lesion enorme que dice haber padecido el erario Nacional por el contrato con los Sres.

Aguirre, Carranza y C°.

2" Que correspondiendo al Congreso arreglar el pago de la deuda interior y esterior de la Nacion, ha hecho uso de esta facultad dictando en consecuencia las Leyes de Noviembre 19 de 1862 y Noviembre 6 de 1863 reconociendo por la 12 á cargo de la Nacion la deuda flotante que dejó pendiente el estinguido Gobierno de la Confederacion y encargando por la 21 á una comision especial la clasificacion y liquidacion de dicha deuda bajo las bases y condiciones espresadas en la misma.

3" Que en cl art. 2 de esta última Ley se esceptúan de la liquidacion los créditos en cuyo contrato hubo dolo, causa torpe, lesion enorme ú otro vicio cualquiera que dé lugar á legítima escepcion, en la parte á que el vicio alcance.

4 Que de la enumeracion que hace esta Ley se deduce claramente que el Congreso no ha querido hacer alteracion

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-208

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