Rizerio Molina otorgó el poder á Bombal en su calidad de Vicario y Provisor de la Diócesis de Cuyo, para representar al Obispado y no á Molina particularmente.
Que cuando Bombal recibió esos fondos, la personería de Molina habia terminado, pues no solamente habia dejado de ser Vicario de la Diócesis, sinó que el Señor Obispo estaba, hacía tiempo, en ejercicio de sus funciones, y que, siendo este hecho conocido por Bombal, los fondos debian ser entregados al Señor Obispo.
Que, negándose Bombal á verificarlo, lo demandaba por la cantidad de 3,195 $ fts., con los intereses vencidos desde el dia del recibo en Tesorería, y las costas del juicio.
Corrido traslado, Bombal contestó :
Que nombrado D. Rizerio Molina Gobernador de la Diócesis de Cuyo, debia recibir en Buenos Aires los emolumentos que el presupuesto señalaba al Prelado Diocesano de Cuyo, para lo que le dió poder de cobrar, no solo lo que le correspondia personalmente, sinó tambien lo que correspondia al Fiscal eclesiástico y al Secretario, cuyos emolumentos habia estado supliendo Molina de su propio peculio, como habia suplido los gastos curiales mientras se recibian los fondos asignados en el presupuesto, Que perteneciendo, además, á la Iglesia los Espolios que se debian al finado, Sr. Obispo Aldazor, sus poderes se estendieron á cobrarlos, para que Molina les diese la aplicacion debida.
Que de todos estos créditos se formó la planilla correspondiente cuya constancia existe en las oficinas del Gobierno Nacional, y que aun cuando nu puede determinar el monto del crédito que se cobraba, puede al menos asegurar que el de Molina por sus emolumentos, y el del Secretario y Fiscal, y los suplementos hechos para cubrir el servicio de la Curia durante los dos años que Molina gobernó el Obispado, formaba un haber personalisimo de Molina que ascendía, segun el presupuesto á 3,936 5.
Que de esta cantidad solo ha cobrado 3,195 que fueron
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:216
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