CAUSA LXVIII.
El Señor Obispo de Cuyo contra D. José M° Bombul, por cobro de pesos.
Sumario. — 19 El apoderado de un Obispado nombrado por el Vicario en Sede-Vacante para percibir de la Tesorería Nacional los haberes correspondientes, tiene el deber de rendir cuentas al nuevo Obispo nombrado.
2" Habiendo cesado la personería del Vicario, el apoderado no puede escusarse con que sus cuentas deben ser rendidas á aquel.
Caso. —Don Adolfo Carranza, én representacion del señor Obispo de Cuyo, se presentó al Juzgado Nacional de Buenos Aires, esponiendo : Que D. José M° Bombal, vecino de esta ciudad, habia sido comisionado por el representante del Obispado para cobrar del Gobierno Nacional, los haberes correspondientes; en virtud de cuya autorizacion habia recibido de la Tesorería la cantidad de 3,195 $ fuertes.
Que como esos fondos no han sido entregados al Obispo que es el único representante de la Diócesis, pidió explicaciones al Sr. Bombal quien ha contestado ser cierto el recibo de la cantidad, pero que los habia entregado á D. Rizcrio Molina que le habia dado el poder para cobrar; que esta explicacion á mas de ser inexacta, es inadmisible, porque D.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:215
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