CAUSA LXVII.
Criminal, contra Angel Ortiz y Mercedes Bustos, por falsificación de elecciones.
Sumario. — 19 Presentarse ú votar con nombre supuesto ó con papeleta de calificacion correspondiente á otro, es un crímen previsto y penado por la ley de 14 de Setiembre de 1803.
2" El minimum de la pena es seis meses de prision, ó una multa de ciento cincuenta pesos fuertes.
3" La generalidad del delito, lejos de ser una escusa, es motivo para aplicar las penas que lo corrijan.
Caso.— Con fecha 9 de Enero de 1870, el Sub-delegado de Junin, Provincia de Mendoza, puso á disposicion del Juez Nacional á los reos Angel Ortiz y Mercedes Bustos, que con nombre supuesto, habian votado en las elecciones de Diputados Nacionales del 1" de ese mes.
En la indagatoria levantada por el Sub-delegado, Angel Ortiz declaró que habia ido á la mesa electoral á votar con otro nombre, en razon de que, con el propio no podia hacerlo, por no estar calificado. Que á eso lo indujo D. Gavino Rivarola, dándole la boleta de otro individuo llamado N. Astorga.
j Que lo habia hecho inocentemente sin comprender lo que
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:211
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