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Fallos: 9:214 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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de tan atrás, han sido tan escandalosos, y han partido muchas veces de hombres tan altamente colacados, que la generalidad ha llegado 4 estraviarse hasta el grado de creer que todo es lícito y permitido tratándose de elecciones.

Que basta la circunstancia de no saber leer, para comprender que al presentar la boleta no podian saber si era su nombre ó el de otro el que se registraba en ella; que hombres mas prácticos, interesados en el éxito de la eleccion los indujeron á dar ese paso, y es claro que al entregarles la boleta, les hicieron comprender que era el documento legal que precisaban para ejercer el acto electoral á que los llevaban.

Se corrió vista al Señor Procurador General quien espuso :

que el delito está plenamente probado y confesado; y la principal razon que alega el defensor de la generalidad del abuso, lejos de ser un motivo para escusarlo, lo es para aplicar las penas que lo corrijan, y que sirvan de ejemplo moralizador á poblaciones estraviadas por los malos hábitos.

Que puede ser que la impunidad haya pervertido las conciencias hasta el punto de hacer creer que una falsificacion no es un crímen ; pero que por lo mismo es necesario restablecer la moral, y que se comprenda que los falsos votos han de ser seguidos de una condenacion y una pena.

Por tanto, pidió la confirmacion de la sentencia apelada.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 21 de 1870, Vistos, de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General y los fundamentos de la sentencia apelada de foja treinta y una, se confirma con costas, y devuélvanse.

SALvaDoR M. DEL CARRIL.— FRANCISCO DeLcaDo.— Josf Barros Pazos.

BExITO Canñasco.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-214

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