En seguida el Juzgado puso la causa á prueba sobre la existencia de la lesion enorme que se alegaba.
Con la prueba producida por los demandados, sin que el Procurador Fiscal hubiese producido ninguna, se dictó el Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Marzo 28 de 1870.
Y vistos estos autos entre el Procurador Fiscal por una parte contra los Sres. D. Arístides Aguirre, Manuel Antonio Carranza y Emiliano García por devolucion de 6797 pesos 10 centavos en fondos públicos y 1439 pesos 40 centavos en plata por intereses hasta el 31 de Diciembre del 68, de conformidad ála liquidacion practicada por la contaduría 4 f. 40 vía. en virtud del decreto de f. 40, y resultado de ello.
1° Que habiendo los Sres. Aguirre, Carranza y C° presentado á la comision clasificadora creada por la Ley de 1" de Noviembre de 1862 varios libramientos procedentes del Gobierno de la Confederacion, por provisiones de raciones y armas al cuerpo del ejército, levantado en Córdoba por el ex-Presidente Derqui, se reconocieron á su favor 35059.25 pesos, cuya cantidad fué convertida á moneda boliviana al cambio de 21 '., por onza, quedando reducida 4 28.047.40 pesos de á 17 por onza las que le fueron pagadas en fondos públicos.
2» Que los mismos pidieron al Gobierno reforma del decreto de Marzo 6 del 65, por el que se reconocia esta deuda, por cuanto se decidia por él que las cantidades espresadas en los libramientos debian entenderse ser en moneda boliviana, y no se hacia lugar al reconocimiento de intereses por no estar justificado que se hubiesen pactado.
3" Que el Gobierno, prévio los informes de la Contaduría áf. 25 via., el Procurador Fiscal á f. 27 via. y Procurador General 4 f. 29 y audiencia de la parte á f. 21, proveyó el
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1870, CSJN Fallos: 9:206
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-206¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
