Se hizo la nueva liquidacion, y de ella resultó un saldo en contra de Aguirre, Carranza y C° hasta el 31 de Diciembre de 1868, de 6,797 5 10 cs. en fondos públicos y 1,529 5 35 ces. en plata por intereses cobrados.
Intimada la devolucion de esta cantidad, Aguirre, Carranza y C° se negaron á pagarla, protestando contra la resolucion del P. E., y fué por esta razon que se pasaron los autos al Juez de Seccion.
Entablando demanda en forma, el Procurador Fiscal dice que en la primera liquidacion se cometieron dos errores:
1 Se negó á los reclamantes los intereses á que tenian derecho, con arreglo á la ley; y 2 se tomó por base para la liquidacion, precios exhorbitantes que importando una lesion enorme para el Fisco, debian ser reducidos á sus justos límites.
Que notados esos errores por reclamacion que los interesados hicieron despues, el Gobierno se apresuró á reconocerles los intereses, y mandó rectificar la liquidacion sobre la base de los verdaderos precios de las cosas, de lo que ha resultado el saldo que los demandados se niegan á pagar, por lo que se vé en la necesidad de demandarlos.
Que á las constancias del expediente solo debe agregar :
19 Que la Constitucion ha encargado al Congreso, no á los tribunales, el arreglo y pago de la deuda interior y exterior de la Nacion —art. 67, inciso 6", Constitucion Nacional.
2? Que el Congreso ha usado de esa facultad, estableciendo las condiciones, bajo las cuales reconoce como legítima la deuda de la pasada Confederacion, y encargando á su vez á una comision especial y al Poder Ejecutivo, del exámen y liquidacion de esa deuda, con sujecion á las reglas y condiciones por él fijadas.
3 Que entre esas condiciones figura la de que no se reconocerún los créditos en que hubiese lesion enorme, art. 2" de la ley de 6 de Noviembre de 1863.
4" Que los únicos jueces para el reconocimiento de la deuda, y por consiguiente para juzgar si hay lesion cnorme en
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:203
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