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Fallos: 9:200 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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CAUSA LXVI.
El Fisco Nacional contra la razon Aguirre, Carranza y C3, sobre devolucion de fondos.

Sumario. — 19 Corresponde al Congreso arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nacion.

2" El Congreso hizo uso de esta facultad dictando las leyes de 1» de Noviembre de 1862 y 6 de Noviembre de 1863.

3 En el artículo 2" de esta última ley se exceptúan de la liquidacion los créditos provenientes de contratos en que hubo dolo, causa torpe, lesion enorme ú otro vicio que dé lugar á legítima excepcion, en la parte á que el vicio alcance.

4 En esta ley no se ha querido hacer alteracion alguna de los principios del derecho comun.

5 La lesion enorme es uno de los vicios rescisorios de los contratos.

6» Alegada la lesion enorme, el onus probandi compete al que la deduce, ya sea como accion ó como excepcion.

7 Ni la facultad concedida al Congreso para arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nacion, ni la autorizacion dada al ejecutivo para el reconocimiento de la deuda flotante de la Confederacion, obstan á los Tribunales Nacionales para investigar en los casos llevados ante ellos, la verdad de los hechos alegados.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-200

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