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Fallos: 9:199 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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era motivo suficiente para que dejara de constatar por personas competentes, en el número prescripto por la Ley para dar fé á su testimonio, la cantidad de carga entregada de menos.

Considerando en tercer lugar, que si bien está probado el derecho del capitan, segun resulta de los precedentes considerandos, para cobrar el flete sin deduccion del valor de las 20 toneladas de carbon ; estando convenido cel flete á tanto por tonelada y no constando que el capitan entregase sinó 116", toneladas, solo puede cobrar el flete correspondiente á estas.

Y considerando finalmente, que el fletante cobra mas de lo que legítimamente se le debe, y que aunque en el juicio ordinario se opuso totalmente Milberg á las pretenciones de aquel, habiéndose manifestado durante el juicio ejecutivo conforme con pagar el flete correspondiente á la cantidad de carbon, cuya entrega estaba justificada, no puede decirse que ha sido un litigante temerario, puesto que si Ceballos se hubiese limitado á lo que legítimamente tenia derecho y á lo que Milberg le reconoció en el escrito de f. 26 del primer cuerpo de autos, del que se le corrió traslado, habria podido terminar entonces el juicio.

Por estos fundamentos, fallo, condenando á D. Augusto Milberg á pagar á D. Manuel G. Ceballos, dentro del término de 10 dias el ficte correspondiente á 116 '/, toneladas de carbon á razon. de 14 pesos fuertes cada una, con los intereses de Banco desde la demanda y sin especial condenacion en cestas. Repónganse ¡os sellos.

Manuel Zavaleta.

De esta sentencia apeló la parte de Ceballos.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 21 de 1870.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento cuarenta y sicte; y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.

Francisco DELGADO. — José BARRos Pazos. —BEnito CARRASCO,

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-199

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