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Fallos: 9:197 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Y considerando : 1 Que la escepcion de no parte espuesta por la parte de Milberg no es fundada, — 1 Porque como firmante de los conocimientos y contratante del flete garantia cuando ménos el cumplimiento de las obligaciones contraidas á favor de este, y en tal caso de acuerdo con el espíritu del art. 611 del Código de Comercio que declara á los fiadores solidariamente responsables como el deudor principal, no puede negar la obligacion toda vez que está constatada la negativa de Guiñazú á pagar el flete y haber Ceballos hecho lo posible para interpelar á aquel. — 2" Porque de la carta de f, 42 de Guiñazú á Milberg y presentada por este, se deduce que el negocio era de ambos, al recomendarle que sea exigente hasta el último punto con Ceballos, así como este lo hizo con nosotros en las estadías. — 3" Porque Milberg antes de iniciado el juicio ejecutivo, como durante" este, como consta de sus mismos escritos citados anteriormente, reconoció la obligacion de pagar, ó no hizo objecion al pago, toda vez que se justificase por el fletante haber cumplido las obligaciones de tal, hecho que importa reconocer una obligacion preexistente ó una novacion en la obligacion y que escluye de todo punto la escepcion de no parte, que ni aun en el carácter de fiador habria podido oponerla despues de haber opuesto escepciones sobre el fondo de la obligacion. — 3" Que no hay obligacion en el presente caso de parte del capitan ó fictante de indemnizar las veinte toneladas de carbon que, segun el recibo exhibido habria entregado de menos en el puerto de las Palmas y esto por las siguientes razones : 1° Porque aunque por regla general el capitan está obligado á entregar toda la carga espresada en los conocimientos, cuando en estos se declara por el capitan que el peso, número ó medida le son desconocidas cumple el capitan con entregar en el puerto de la descarga, como terminantemente lo dispone el art. 1200 del Código de Comercio, los fectos que, de la pertenencia del cargador, se encontraren en el buque, á no ser que probase que hubo dolo por parte del capitan ó de la tripulacion, y en el presente caso, el hecho de contener el conocimiento entregado á Milberg la

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-197

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