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Fallos: 9:194 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Que si el pesador de Guiñazú solo midió 116'', toneladas en vez de las 136", que debió entregar el capitan, fué porque éste no hizo entrega de todo lo recibido en Buenos Aires, y que, si la medicion no se hizo con exactitud, el capitan debió hecerla presenciar y formular su protesta, estableciendo la verdad de lo ocurrido.

Que las proposiciones de arreglo de Milberg solo prueban su buena voluntad para evitor un pleito.

Que el recibo presentado en el juicio ejecutivo de nada sirve, ya, porque su confusion á nada conduce, ya porque no ha sido otorgado por el Sr. Guiñazú ó por persona autyrizada por él.

Que, finalmente, del escrito de Ceballos resulta, que hay litis pendencia sobre el abono que exije á Milberg, de manera que Ceballos debe dirijirse primeramente contra Guiñazú, en el puerto de las « Palmas », porque así se convino, porque allí han ocurrido los hechos posteriores al contrato y relativos á su cumplimiento por parte de Ceballos, y porque allí existen los antecedentes desde que se hizo intervenir á la autoridad local, segun lo afirma el demandante.

En seguida el juzgado puso la causa á prueba sobre los puntos siguientes :

1" Si es verdad que el capitan entregó la cantidad de carbon espresada en el conocimiento, y que por un fraude del pesador encargado de recibirlo, es que aparece entregada una cantidad menor.

2 Si existian autoridades judiciales en el puerto de las € Palmas» ó en algun otro punto de la República del Paraguay, ante quien hubiere podido Ceballos exijir el flete, cuando hizo la entrega del carbon.

3> Por qué no se hizo el reconocimiento judicial que previene el art, 1246 del Código de Comercio.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-194

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