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Fallos: 9:195 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Fallo del Juez de Seccion, Buenos Aires, Abril 18 de 1870.

Vista la demanda interpuesta por D. Manuel Ceballos contra D. Augusto Milberg por cobro de fletes.

Y resultando: 19 Que D. Augusto Milberg cargó en el bergantin « Rio Negro » con destino al puerto de las Palmas de la República del Paraguay, 136 '/, toneladas de carbon de piedra que debia ser entregado en el mencionado puerto á D. Faustino Guiñazú, quien deberia abonar al Metante, hecha que fuese la fiel entrega del carbon, cl flete de catorce pesos fuertes por tonelada de carbon entregado, todo lo que está constatado por el conocimiento de foja primera (autos agregados) presentados por la parte de Ceballos, fletante, y firmado y reconocido por Milberg.

2? Que llegado el buque al puerto de las Palmas entregó el carbon dándosele recibo por 528 tinas (f. 13 de los autos agregados), equivalentes segun lo afirma Ceballos en su escrito de demanda á f. 8 vuelta de los autos corrientes y segun la carta de Guiñazú presentada por Milberg, y que corre de f. 42 á la 43, á 116 '/, toneladas de carbon, 3" Que el capitan del bergantin « Rio Negro » no tuvo intervencion en el acto de entregar y pesar el carbon, ni en este puerto ni en el de las Palmas. Declaracion de los pesadores á fojas 107 y 115 á 119.

4" Que Guiñazú dió á Ceballos una órden contra Milberg para el pago del flete (carta de Guiñazú á Milberg de fojas 42 y 43), pago que no fué efectuado por Milberg por haberse resistido Ceballos á recibir el flete correspondiente á la cantidad de carbon que el recibo acreditaba haberse entregado, pretendiendo que debia pagársele por todo el carbon espresado en el conocimiento por contener el ejemplar entregado á Milberg la cláusula de ¿guoro peso. (Escrito de Milberg á

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-195

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