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Fallos: 9:196 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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f. 27, 28 y vuelta de los autos agregados y escrito de demanda de Ceballos á f. 7 del segundo cuerpo.

5' Que no se ha exhibido en autos el ejemplar del conocimiento entregado á Milberg, quien despues de negar á f.

20 y vuelta que el conocimiento que recibió estuviese concebido en los términos espresados por la parte de Ceballos, absolviendo posteriormente á f. 85 la posicion que sobre el mismo punto se le propuso por el demandante, contesta que remitió á Guiñazú el conocimiento inmediatamente de recibirlo por el primer vapor que salió, ignorando en qué términos estaba concebido, 6 Que D. Gervacio Paez intermediario en el contrato de fetamento, en la carta reconocida de foja primera y en su declaracion de f. 93 y via. afirma que el conocimiento entregado ú Milberg fué firmado por aquel á ruego del capitan poniendo la cláusula ¿qnoro peso por no haber el capitan pesado el carbon, agregando ser esta la práctica en los buques de cabotage.

7 Que no pagada por Milberg la libranza que contra él hizo Guiñazú, fué este demandado por Ceballos en el puerto de las Palmas ante el Comandante del vapor Pavon, única autoridad existente en dicho puertu, no pudiendo dicho Gefe entender en la demanda por haberse presentado Ceballos en momentos en que debia ponerse en marcha con destino al de Villeta para conducir á esta capital la noticia de la Victoria obtenida en las Palmas; informe de f. 10 vía. confirmado en parte por la declaracion de D. Juan F. del Campo á f. 106.

8» Que á virtud de los hechos anteriormente espuestos acudió Ceballas ante este Juzgado en demanda ejecutiva contra Milberg y rechazada esta, entabló demanda ordinaria,; y el demandado despues de haber en el primer juicio manifestado que pagaria el flete, una vez constatada la entrega de toda la carga, ó pagar solo el correspondiente á la carga entregada, contestando á la demanda ordinaria opone la escepcion de no parte, por haberse estipulado en el conocimiento que el flete se pagaria por Guiñazú en el puerto de las Palmas,

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-196

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