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Fallos: 9:191 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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CAUSA LYXV.
D. Manuel Ceballos, contra D. Augusto Milberbg por cobro de fletes.

Sumario. —19 El fietador de un buque que firma los conocimientos, espresando que el flete será pagado por el consignatario de la carga, garante cuando ménos el cumplimiento de las obligaciones contraidas á favor del Ñetante.

2" En materia comercial, el fiador es solidariamente responsable con el dendor principal ; y no puede negar la obligacion, toda vez que se constate la negativa de este, y que se ha hecho lo posible para compelerlo.

3» Espresándose en el conocimiento que el capitan ignora cl peso, número ó medida de los efectos cargados, este cumple con entregar los efectos que, de la pertenencia del cargador, se encuentren en el buque, salvo que se pruebe que hubo dolo por parte del capitan ó de la tripulacion.

49 Ajustándose el Mete á tanto por tonelada, el fetante no puede exigir el ficte correspondiente de peso no entregado.

Caso. —D. Manuel Ceballos, propietario del bergantin « Rio Negro », demandó ejecutivamente á D. Augusto Milberg con un conocimiento en que consta baber recibido en este puerto

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-191

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