para conducir al de Las Palmas, en el Paraguay, 136'/, toneladas de carbon que debian entregarse á D. Faustino Guiñazú, quien pagaria el Mete de 15 $ por cada tonelada de carbon entregada. Acompañó tambien un recibo en que consta que Federico Sicber por Guiñazú recibió 1523 tinas de carbon en las Palmas.
La demanda ejecutiva fué rechazada por mo constar de los documentos exhibidos que se hubiese entregado toda la carga, y mo constar tampoco que Milberg fuese personalmente obligado á pagar los fletes, cuyo fallo fué confirmado por la Suprema Corte.
Vueltos los autos al Juzgado, el Procurador Miranda por Ceballos entabló la via ordinaria, diciendo que el carbon se recibió bajo la condicion de ignorar contenido como se prueba por la carta de D. Gervacio Paez que acompaña bajo el número 1.
Que esa reserva demuestra que al ponerse la cantidad de toneladas de carbon, fué para determinar ei sto de su flete que solo era parcial, y que Milberg hizo pesar y pagó el pesador como consta de la cuenta y recibo que acompaña con el número 2.
Que llegado el carbon á las Palmas, el consignatario Guiñazú mandó un pesador que hizo aparecer que solo habian 116 '/, toneladas en vez de 136'/, que espresa el conocimiento, Que efectuada la descarga en virtud de intervencion judicial y mediante el pago de una fuerte pero legal estadía , Guiñazú rehusó dar el recibo total de la carga y á pagar el flete pactado, por lo que hubo de conformarse por entónces con cl recibo provisorio que presentó en el juicio ejecutivo.
Que como la merma era solo aparente para no pagar el flete, Guiñazú no la hizo constatar judicialmento dentro de las 24 horas que marca el art. 1216 del Código de Comercio, por lo que ha perdido todo derecho á reclamo.
Que en vista de la conducta del consignatario ocurrió á Milberg quien á su vez se niega á pagar el flete íntegro, si
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1870, CSJN Fallos: 9:192
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-192¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
