ántes no se le abonan las 20 toneladas de la supuesta merma, Ó solo el flete de las 116 '/, toneladas.
Que no pudiendo aceptar esa propuesta, demandaba al , cargador Milberg para que fuese condenado al pago de 1911 pesos fuertes importe del flete pactado, segun conocimiento, y las costas del juicio, Corrido traslado, el Procurador Frugoni, por Milberg, pidió se rechazara la demanda con espresa contenacion en costas.
1° Porque Milberg no tiene personería para ser demandado desde que no consta de los documentos que exhibe Ceballos, que está personalmente obligado á hacer el pago de los fletes que se cubran.
Que despues de la sentencia, no haciendo lugar al juicio ejecutivo, no se comprende la insistencia de Ceballos en reiterar las pretenciones rechazadas.
2 Por defecto legal en el modo de proponer la demanda.
Que no hay accion posible en juicio, entre un capitan y un cargador sin que se acompañe un ejemplar del conocimiento, espedido en la forma que exige el Código de Comercio, en el que conste el recibo completo de la carga para poder cobrar el flete.
Que si Ceballos hubiese presentado el recibo en forma de la carga, Milberg, no obstante no estar obligado le habria pagado el flete, porque no es su ánimo sostener pleitos inútiles, 3" Porque puede Ceballos haber celebrado algun arreglo con Guiñazú en las « Palmas » lo que se hace tanto mas verosímil cuanto que Ceballos le presentó una libranza jirada por Guiñazú por el flete de las 116 '/, toneladas de carbon entregadas, del que debia deducirse el valor de las 20 toneladas que faltan, y que esa libranza ó está en poder de Ceballos ó ha sido chancelada por Guiñazú, Que, por otra parte, consta, por el mismo conocimiento presentado por Ceballos, que recibió 136 '/, toneladas; de manera que el peso y medida han sido espresamente consignados.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1870, CSJN Fallos: 9:193
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-193
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos