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Fallos: 9:190 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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ajustada á lo resuelto por sehtencias ejeciloriadas, la observó despues fs. 257 y 258. Que aun en el caso de que hubiese sido ella aprobada, que no lo estaba, adoleciendo de un error claro á todas luces, y contrario á las resoluciones citadas, no puede alegarse que ella estaba consentida, porque era nula en su base. Declárase que la liquidacion practicada á fs. 247 á 219, no está ajustada á lo resuelto, y refúrmese. Repóngase el sello.

Zavaleta.

Habiendo apelado la parte de Cibils, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Juniv 14 de 1870.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja doscientos sesenta y cinco ; y satisfechas devuélvanse, reponióndose los sellos.

SaLvaDon Manía DEL CARRIL, — FRAxCISCO Decano. —BEsITO Cannasco.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-190

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