CAUSA ELXIV.
Don Federico Cibils contra D. Eduardo Bonilla, sobre préstamo úá la gruesa.
Sumario. — 1° El préstamo á la gruesa está siempre basado en un riesgo marítimo.
2" Haciéndose un contrato á la gruesa en un puerto de arribada, los fletes á responder son los correspondientes al viage desde este puerto al del destino del buque.
3» Una liquidacion aceptada primeramente é impugnada despues, adoleciendo de un error evidente, no puede alegarse que estaba consentida.
Caso. (1) — Dictada por el Juez de Seccion la sentencia de 5 de Diciembre de 1869, mandando llevar adelante la ejecucion y confirmada por la Suprema Corte, el actuario hizo la liquidacion correspondiente, incluyendo entre las cantidades á responder el flete íntegro del buque < Ocean Bell» desde Cádiz á esta ciudad, importe 1,178 $ fts.
Hecha saber la liquidacion, Bonilla la observó diciendo que la sentencia de la Suprema Corte no le hacia responsable de todos los fletes, sinó de los del último viage, es decir, desde Rio Janeiro hasta este puerto.
1) Véase Causa XX, tomo 8",
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:187
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