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Fallos: 9:147 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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CAUSA EVI.
D. Carlos Saguier, contra D. Francisco Cortina, sobre ejecucion.

Sumario.—1 Los buques nacionales aunque se hallen afectados al cumplimiento de obligaciones contraidas en el país dejan de estar bajo la jurisdiccion de los jueces arjentinos, desde que no se encuentran en los puertos de la República, y pueden ser ejecutados en el país donde se hallan con arreglo á sus leyes por deudas contraidas ó N hechos que se verifiquen en aquel lugar.

2" Los acreedores que pretinden privilejios para ser pagados con el valor del buque, deben concurrir al lugar de la venta á deducir sus acciones.

Caso.—D. Francisco Cortina se reconoció deudor de D.

Cárlos Saguier por la cantidad de 4 mil pesos fuertes, hipotecando por esta cantidad el vapor « Uruguay » de su propiedad.

Saguier inició juicio ejecutivo contra Cortina y pidió y obtuvo el embargo del vapor que se encontraba en este puerto.

En este estado ocurrió al Juzgado esponiendo que el vapor no se habia embargado como correspondia y que se

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-147

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