habia ido para la Asuncion; que el Cónsul Arjentino en aquella ciudad había ordenado allí su venta; que esto perjudicaba 4 sus intereses porque el vapor no se habria vendido en la Asuncion ni por la quinta parte de su valor; pidió se dirijera oficio al Cónsul Arjentino en la Asuncion por intermedio del Ministerio de Relaciones Esteriores para que suspendiera la venta.
Fallo del Juez de Seecion.
Buenos Aires, Abril 26 de 1870.
No dependiendo los Cónsules de este Juzgado, no ha lugar á lo pedido.
Zavaleta.
Apeló Saguier diciendo que si los Cónsules no estaban sujetos al Juzgado, lo estaba el vapor que se había man dado embargar; que los actos del Cónsul respecto del vapor no podian consentirse por el Juzgado en menoscabo de su jurisdiccion.
Concedido el recurso en relacion se paso vista al señor Procurador Jeneral quien pidió se revocara la sentencia, diciendo que la cuestion no era si los Cónsules eran ó no sujetos al Juzgado; que lo pedií> era un oficio al Mimisterio de Relaciones Esteriores, par: hacer suspender la venta del buque ordenada por el Cónsul; que habiendo el Juez ordenado el embargo del vapor era su deber impedir que se vendiera antes de estar resuelto este juicio.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Mayo 31 de 1870.
Vistos: Resultando que la demanda ejecutiva entablada por Don Cárlos Saguier, contra Don Francisco Cortina, se di
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:148 
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