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Fallos: 9:146 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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146 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sus créditos á la demanda de Onetti, no siendo los primeros líquidos por cuanto no resulta de la prueba producida en autos que Onetti no hubiese pagado los gastos á su cargo por el contrato, ni mucho menos á cuanto ascienden estos, no puede establecerse compensacion en un juicio ejecutivo, art. 270 de la Ley de Procedimientos.

Y 6 que la escrpcion de pago que se ha opuesto está reducida á la de compensacion que se ha examinado en los anteriores considerandos, siéndole aplicable cuanto se ha dicho sobre esta última.

Por estos fundamentos, declaro que el ejecutado no ha fundado sus escepciones, y en su consecuencia, llévese adelante la ejecucion haciéndose trance y remate en los bienes embargados, con costas al ejecutado ; hágase saber y repónganse los sellos.

Andrés Ugarriza.

Apeló De. Mot y C' y concedido el recurso libremente se pasaron los autos al relator á pedido de la parte de Onetti por ser el juicio ejecutivo y se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 31 de 1870.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas, la " sentencia apelada de foja doscientos veinte y ocho y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SaLvaporn M. DEL Canrit.— FRAnCISco DeLGADo. —José Bannos Pazos.

Benito Canñazco.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-146

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