fuertes mensuales. Onetti inició contra la Sociedad un juicio ejecutivo ante el Tribunal de Comercio de la Provincia.
La Sociedad declinó de jurisdiccion y Onetti ocurrió al Juez de Seccion pidiendo se reconociera por la Sociedad la firma del contrato de sub-arrieudo, que en rebeldía de la Sociedad se dió por reconocido. Con es.e reconocimiento siguió juicio ejecutivo contra la Sociedad por la cantidad de 33 mil pesos fuertes correspondientes á tres meses vencidos, Hecha la citacion de remate opuso la Sociedad las escepciones de inhabilidad del título, compensacion y pago.
Dijo: que Texo quien formaba parte de la Sociedad era el dueño del vapor y un título de sub-arriendo no es hábil contra el propietario; que esta causa era una cinergencia de la otra que estaba sometida al juicio de árbitros y debia ser resuelta por estos: que la Sociedad habia depositado 11 mil pesos fuertes importe de un mes, de sub-arriendo á disposicion de los referidos árbitros; que con esta cantidad y los arrendamientos debidos por Onetti á Texo en 28 mil pesos fuertes estaba abundantemente pagada y compesanda la cantidad que él cobraba.
Conferido traslado contestó Onetti; que la ejecucion se fundaba en el título de sub-arriendo; que no reconocia en este juicio ninguna personería á Texo que era accidental mente socio en participacion de la compañía De Mot; que esta ejecucion no era una emergencia de la otra y él habia ocurrido á la jurisdiccion nacional por haber declinado los demandados la jurisdiccion provincial; que habia contradiccion entre la inhabilidad de título y la compensacion y paga; que la compensacion no podia hacerse sino con créditos líquidos y de fuerza ejecutiva, Absueltas unas posiciones por el apoderado de Onetti y recibido un informe del Juzgado de Comercio de la Provincia, se dictó el siguiente
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1870, CSJN Fallos: 9:143
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-143
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos