Fallo del Juez Seccional.
Ruenos Aires, Abril 23 de 1870.
Y vistos estos autos ejecutivos seguidos por D. Lisandro Onetti, contra los SS. Ch. De Mot y C° por cobro de 33 mil pesos fuertes y sus intereses, procedentes del contrato de sub-arrendamiento del vapor « Porteño, » el que corre en cópia á f. 21 y resultando: 1" Que iniciado el juicio ante el Juez de Comercio de la Provincia y librada ya la ejecucion se presentaron los SS. Ch. De Mot y C° declinando de la jurisdicción provincial; 2 Que habiéndose adherido á ella el ejecmtante se pronunció de comun consentimiento de partes el auto de f.... declarándose incompetente el Juzgado de Comercio y 3" Que traidos los autos ante la jurisdiccion nacional se pidió por la parte de Onetti el reconocimiento de la firma que suscribe el documento de f. 21, á lo que Se defirió por auto de f. 26 vta. ; 49 Que notificado De Mot de esta providencia, se negó á firmar esta diligencia, ausentándose en seguida sin concurrir á la citacion para el reconocimiento, dando asi motivo á que se proveyera el auto de f. 34 vía., dándose por reconocido en su rebeldía; 5° Que citados de remate opusieron los ejecutados las escepciones de inhabilidad del título, compensacion y paga, fundando la primera en que habiendo contraido una Sociedad con D. Angel Texo, propietario del vapor sub-arrendado, lo que constaba de la escritura de f. 157. era contra este último dirijida la ejecucion, y que un contrato de sub-arriendo no puede invocarse como un título hábil contra el mismo propietario, la segunda en que debiendo Onetti cantidades de dinero á Texo, procedentes del arrendamiento del mismo vapor debian estas compensarse con el crádito que se reclama una vez que por la Sociedad contraida habia venido
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:144
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