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Fallos: 9:152 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 31 de 1870.

Vistos: Considerando que este asunto fué el que dió orígen á la causa criminal que se sigue contra don Ezequiel N. Paz, y que por consiguiente se halla evidentemente impedido de conocer en ella el Juez de Seccion de Santa Fé: que el de Entre Rios como mas cercano segun la ley de procedimientos, es á quien corresponde conocer de la ejecucion de la sentencia definitiva, así como conoce de la causa criminal :

que es obligacion de los jueces el administrar justicia y tienen por consiguiente el deber de sobreponerss á los inconvenientes que puedan sobrevenir para evitar que se prive el público del derecho que le dá la ley, con el menor gravámen posible; que en este asunto no aparece recusacion en forma del Juez del Paraná por alguna de las causales establecidas en el artículo cuarenta y tres de la ley de catorce de Septiembre de mil ochocientos sesenta y tres ; se revoca el auto apelado de foja doscientos ochenta y seis, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse al Juez del Paraná para que conozca y resuelva con arreglo á derecho.

SavaDor MaRía DEL CARR — FRANcisco DeLcano —J. Bannos Pazos — BExITO CARRASCO, —— A NE wi

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-152

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