CAUSA Lv.
Don Lisandro Onetti, contra la Sociedad De Mot y Ca., sobre ejecucion.
Sumario. — 19 El contrato de sub-arrendamiento de un buque, reconocido por el deudor, es un título hábil de ejecucion.
2 Un contrato de Sociedad contraido antes ó despues por el sub-ariendatario, deudor del flete, con el dueño del buque no desvirtua la fuerza ejecutiva del contrato de sub-arriendo.
3" En este caso el sub-arrendatario, deudor del fete, no puede compensar su deuda con los créditos que tuviera el dueño del buque hácia el sub-arrendador, no reuniéndose en su persona la calidad de deudor y acreedor.
49 Por un juicio ejecutivo no puede establecerse la compensacion sinó con créditos líquidos, y de fuerza ejecutiva.
Caso. — En 24 de Febrero de 1869, D. Lisandro Onetti arrendó 'á D. Angel Texo el vapor « Porteño » por la cantidad de 8 mil pesos fuertes mensuales. Surgieron entre Onetti y Texo algunas dificultades que fueron sometidas á árbitros arbitradores. Durante la tramitacion de este juicio Onetti sub-arrendó el vapor á la Sociedad De Mot y Ca, de la que formaba parte Texo por la cantidad de 11 mil pesos
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:142
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