Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 9:145 de la CSJN Argentina - Año: 1870

Anterior ... | Siguiente ...

á reasumirse en la persona de Texo, el doble carácter de fetador y fetante de acreedor y de deudor, y la tercera en que no debiéndose á Onetti, sino la diferencia de 3000 $ Ftes.

mensuales entre el precio del arriendo y sub-arriendo, y estando estipulado en el mismo contrato, que los gastos del buque eran á cargo de Onetti, este último estaba ya pagado de su crédito con los 11000 $ depositados en el Banco y los gastos del viaje que habian sido satisfechos por Ch. De Mot y C°; 6 Que abierta esta causa á prueba por los diez dias de la ley, el ejecutado ha presentado el pliego de posiciones de f....é informe de 1. 84.

Y considerando: 1 Que el documento de f. 21, quí es el título con que ha entablado Onetti su ejecucion es un contrato de fletamento por término pasado esclusivamente entre estos últimos y Ch. De Mot y €.

2 Que habiendo sido reconocida la firma de este documento y tenicudo las condiciones espresadas en el articulo 1186 del Código de Comercio, es un título hábil de ejecucion contra Ch. De Mot y C3, segun el art. 1187 del mismo, y art. 249 de la ley de Procedimientos.

3 Que los contratos subsiguientes ó anteriores que hayan podido tener lugar entre Ch. De Mot y C° con Texo no pueden alterar la fuerza de este principio ni dar 4 este último el carácter de parte en este juicio en el que no lo tiene, ni por el contrato en que no ha intervenido contrayendo obligaciones ui adquiriendo derechos, ni por la demanda que es solamente dirijida contra Ch. De Mot y Ca, art. 226 del Código de Comercio.

4" Que en este concepto cualquiera que pueda ser la verdad de los créditos de Texo contra Onetti, no puede fundarse en ellos la escepcion de compensacion desde que para que tenga lugar esto es necesario la reunion en una sola persona de la calidad de deudora y acreedora, art. 958 del Código de Comercio.

5" Que aun en el caso de que hubiera de considerarse á De Mot y Texo como una sola persona al efecto de oponer

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1870, CSJN Fallos: 9:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-145

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos