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Fallos: 9:150 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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CAUSA LVII.
D. Salvador Carbó con D. E:equiel N. Pa:, por cumplimiento de contrato — sobre recusacion.

Sumario. — 19 Estando legalmente inhibido un Juez de Seccion, el conocimiento de la causa corresponde al mas inmediato.

2" Los jueces deben administrar justicia y sobreponerse á los inconvenientes que puedan sobrevenir, para no privar al público del derecho que le dá la ley.

3" Los jueces no pueden inhibirse, no existiendo recusacion en forma por alguna de las causales introducidas por el art.

43 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.

Caso. — Dictado el fallo de la Suprema Corte de 15 de Marzo de 1870 en la causa seguida por D. Salvador Carbó contra D. Ezequiel N. Paz sobre cumplimiento de un contrato, y puesto el «cúmplase» por el juez en comision Dr.

Ferreyra, Paz recusó á este por haber manifestado opinion en el asunto, La recusacion fué aceptada y se pasaron los autos al Juez de Seccion de Entre-Rios quien los pasó al Juez tituhr de Santa-Fé, Dr. Zuviria, que habia entrado en ejercicio del juzgado. El Dr. Zuviria los pasó de muevo al Juez de ¿ntre-Rios que se encontraba en el Rosario, en atencion 4 la notoriedad del impedimento de él en esta causa.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-150

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