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Fallos: 9:151 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Fallo del Juez Seccional.

Rosario, Abril 8 de 1870.

Habiendo sido el infrascrito recusado por Paz en la causa criminal que se le sigue de oficio por amenazas é injurias proferidas al Juez Nacional de esta Provincia, cuya recusacion ha sido declarada legal; y existiendo en este asunto la misma causa de recusacion, debe inhibirse para conocer en él y remitir los antos al Sr. Juez Seccional en lo Civil de la ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido en el art. 36 de la ley de procedimientos. Por lo tanto declárase el infrascrito inhibido para conocer en este asunto y á los efectos de la citada disposicion remítanse con el oficio correspondiente al Sr. Juez ante dicho.

Echagie.

Contra este fallo interpusieron Paz el recurso de nulidad y apelacion, y Carbó él de apelacion.

Paz dijo: que la ley nacional dispone que recusado el juez pasen los autos al mas inmediato; que nada importa que el nuevo juez tenga 6 mo causales para escusarse, porque de todos modos debe ir el espediente á su juzgado y solo allá puede conocer, no teniendo jurisdiccion fuera del lugar de su residencia.

Carbó dijo: que el fundamento de la escusacion no era equitativo porque los hechos que lo han producido eran las injurias intencionales vertidas por Paz en la prensa contra el Juez del Paraná para motivar su recusacion: que si tales actos fuesen causales bastantes de inhibicion, no habria administracion de justicia posible.

El juez negó el recurso de nulidad y concedió á ambas partes el recurso de apelacion en relacion.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-151

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