Apelada esta sentencia por las dos partes y concedido el recurso libremente, la parte de D' Clara Rufino de Presilla espresando agravios dijo: que Barriga se habia comprometido por el contrato de arriendo á devolver la finca en el mismo buen estado en que le tué entregada; que no bastaba alegar la escasez de agua en una determinada poca, sinó que era necesario probar que esta habia sido la causa de la pérdida de los cultivos; que la verdadera causa del deterioro del fundo fué que Barriga sembró una cantidad de trigo y empleó toda el agua en el cultivo de este dándole 67 riegos en lugar de 4 6 6 que era lo que necesitaba: y pidió se abriera un corto término de prueba para justificar este hecho que recien habia venido á su conocimiento.
En 28 de Febrero de 1870, en rebeldía de la parte de Barriga, se vió la causa por la Suprema Córle que devolvió los autos al Juez de Seccion para que recibiese á prueba sobre el nuevo punto alegado por la demandante.
Producidas las pruebas de una y otra parte, la demandante alegando sobre el mérito de ellas dijo: que resultaba de la deposicion de testigos que Barriga habia hecho una sementera de trigo para cuyo cultivo habia necesitado un excesivo número de riegos; que aunque no se habia podido precisar el número de estos riegos, era indudable que habian sido excesivos, poniéndolo en el caso de distraer á este efecto toda el agua de la finca.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Mayo 28 de 1870.
Vistos, Considerando: que segun la terminante disposicion de la Ley siete, título ocho, partida quinta, para que el arrendatario tenga obligacion de pagar al propietario los
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:140
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