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Fallos: 9:137 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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pide la devolucion de 225 pesos de cada uno de los tres últimos semestres que tiene pagados con arreglo al contrato, como parte correspondiente á la diminucion del cánon por la falta de cultivo de las cincuenta cuadras, y por una de lesion enorme del contrato de arrendamiento, y el pago de las partidas cuarta, quinta, sesta, séptima y octava de la cuenta de f. 14, procedentes la primera de no haberse entregado al arrendatario el terreno de las alamedas comprendido en el contrato, de la demandante como albacea de la testamentaria de su finado esposo y saldo á su favor del cánon del primer semestre pagado á dicha señora.

En cuanto á la accion por cobro del cánon del último semestre, sin negar la deuda el demandado, 225 pesos como las anteriores, por la misma razon alega y deduce reconvencion con la misma cuenta antes relacionada agregando una partida, por construccion de unas tapias de la finca arrendada, conforme á lo establecido en el contrato.

Tercero — Que establecida así la cuestion, lo que corresponde al derecho se reduce á saber: 1 Si el arrendatario de un fondo, es responsable de la falta de cultivo ó parte de él, y en qué caso. 2 Si en el caso de ser el arrendador el reponsable del deterioro ó falta de cultivo en perjuicio del arrendatario, hay derecho para repetir contra aquel por los cánones ó pensiones vencidas y pagadas con arreglo al contrato. El primer punto es de fácil resolucion.

Es doctrina constante que el arrendatario mo responda del deterioro, falta 6 vicio de la casa arrendada que mo provenga de su culpa, pues como tal presta solo la culpa leve, tomo en todo contrato convencional y de buena 1é con las escepciones espresamente determinadas por la ley séptima, tít. octavo, partida quinta, consta de autos por la prueba rendida, que la falta del cultivo del terreno que motiva este juicio provino de la falta de agua bas-" tante para regarlo; esta falta era originada por las contí10,

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-137

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