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Fallos: 9:136 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Fallo del Juez Seccional.

San Juan, Setiembre 11 de 1869.

Vistos estos autos entre D° Clara Rufino de Presilla y el Cónsul de la República de Chile en esta Provincia D.

Antero Barriga, por cobro de cantidad de pesos proceden te de un contrato de arriendo que hace la primera al segundo, con lo reconvenido por el reo alegado y probado por las partes y considerando :

19 Que despues de rescindido el contrato de arrendamiento de la finca del Posito, celebrado entre D° Clara Rufino de Presilla como arrendadora, y D. Antero Barriga como arrendatario, la primera deduce contra el segundo, Primero—La accion de daños y perjuicios por falta de cultivo de una parte de la manzana del oriente, causado por el abandono y culpable desidia del arrendatario, haciéndolo carecer del riego y deterioro de cercos y editicios, haciendo ascender su valor 4 la suma de 2054 pesos, segun se detalla en la cuenta de f. 2; y 9" la accion por cobro de 900 pesos valor del cánon del último semestre vencido con arreglo al contrato de f. 42 del catorce de Diciembre del año 68, cuyas acciones deducidas por cuerda separada se mandó acumular por auto de fe cha ocho de Mayo último, corriente á f. 60.

Segundo —Que el demandado contestando á la accion de daños, dice que es de todo punto inculpable de la falta de cultivo de la manzana del oriente de la finca arrendada, procediendo aquella de la carencia de agua, que el socio y encargado de lo arrendado D. Marcos Lloveras Rutino, le usurpaba en el tiempo de su arriendo, sin haber podido obtener de aquella le diese el agua que necesitaba para su cultivo, y reconviniendo á su vez á la actora,

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-136

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