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Fallos: 9:134 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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CAUSA LIV.
Doña Clara Rufino de Presilla contra D. Antero Darriga, .

Cónsul chileno en Sun Juen, por cobro de pesos é indemnización de daños y perjuicios.

Sumario.—19 Para que el arrendatario sea obligado á pagar al propietario los menoscabos que sufre el fundo arrendado, es necesario que el daño sea por culpa del arrendatario.

2 La falta de cultivo de una parte de la finca arrendada importa la pérdida de una parte de los frutos.

3" En este caso el arrendatario puede á su eleccion, ú entregar la renta convenida, ó los frutos percibidos con deduccion de los gastos.

4" Si el arrendatario ha pagado la renta convenida, y ha percibido los frutos, no tiene derecho á la eleccion mencionado, y queda obligado al pago de la renta convenida. pun Caso.—D° Clara Rufino de Presilla dió en arrendo á D.

Antonio Barriga dos manzanas de terreno en el departamento del Posito por la suma de 900 y anu:ies cada una.

Despues de rescindido este contrato, la arrendadora demandó al arrendatario Barriga: 1 por indemnizacion de

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-134

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