La señora de Contreras apeló en relacion diciendo: que este auto le inferia un sério perjuicio por la ausencia del otro Juez de Seccion de esta provincia; que el carácter del juicio iniciado no le permitia ocurrir á otra provincia; que por último tenia plena confianza en la rectitud del Juez que se escusaba.
Concedido el recurso se dictó el siguiente:
Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Mayo 28 de 1870.
Vistos: Considerando que la parte apelante á quien únicamente podría perjudicar la causal que el Juez maniñiesta para escusarse, se conforma espresamente que siga conociendo en el asunto, aun cuando fuese ella cierta, por tener plena confianza en su rectitud y justicia: considerando además que los Jueces están obligados á hacer los esfuerzos necesarios para sobreponerse á los inconvenientes que puedan sobrevenir, para no privar al público de los funcionarios encargados de administrar justicia; se revoca el anto apelado de foja ciento diez y siete vuelta, y satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse para que conozca y resuelva con arreglo á derecho.
Sarvanon M. DEL Canni. — Frascisco Decano, — Josf Bannos Pazos. — BExITO Carrasco.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:133
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