Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 9:129 de la CSJN Argentina - Año: 1870

Anterior ... | Siguiente ...

que en el convenio no se estipularon intereses; que era absurdo pretender que estuviera obligado por un contrato que caducó; que en la época del convenio regia en las provincias el Código de Comercio Español que dispone en el art. 394 que los intereses nunca se presumen y es necesaria la estipulacion escrita, en el art. 388 que no habiendo estipulación escrita solo se deben despues de requerido judicialmente el deudor y en el art. 397 que el interés legal es del 6 al año, Fallo del Juez de Seccion, Mendoza, Febrero 9 de 1870.

Y vistos: Considerando, que aunque es cierto que el convenio escriturado que corre á f. 1 fué celebrado antes que el Cód. de Com. Arjentino se reconociese como Ley Nacional en las provincias del interior; tambien lo es que el Cód. de Com. Español que regía en tiempo del convenio dicho, tampoco se puede citar con éxito en el presente caso por cuanto la legislacion mercantil solo tiene imperio entre comerciantes propiamente dichos.

Considerando : Que ambos litigantes no son tales y que la legislacion mercantil en causas sugetas al fuero ordinario solo se puede recurrir á ella por analogía cuanlo no hay ley espresa comun que diga al caso contravertido.

Considerando : Que la intencion del convenio no es otra, que Jibertar á D. Eugenio Bustos del pago de intereses durante los 5 años de espera, mas no despues de vencidos estos, desde que la escritura de £. 19 á 25 no escusa interés hasta el reintegro €., €.

Por último, que á nada conduce el argumento del apoderado de Manterola, que la deuda de Bustos á favor de D.

Francisco Videla antes del 23 de Mayo de 1862 pagaba el interés de uno y medio por ciento, desde que hubo novacion

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1870, CSJN Fallos: 9:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-129

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos