2» Pasado el plazo vuelve á revivir la obligacion con la misma fuerza que antes tenia y con los intereses estipulades, Caso. — D. Felipe Correa en representacion de D. Claudio Manicrola en los autos ejecutivos seguidos contra él por D.
Eugenio Bustos, por cobro de daños y perjuicios, presentó á embargo, para compensarse, un crédito de 14703 $ 75 cts.
oro que Manterola habia comprado á la testamentaría de D.
Francisco Videla contra Bustos.
Este crédito resultaba de un convenio entre la referida testamentaria y Bustos en el que se estableció por capital é intereses al 1 '/, ,/" mensual devengados hasta el 15 de Febrero de 1862 un saldo á favor de la testamentaria de la indicada suma de 14703 $ 75 cis. En el mismo convenio se estableció un plazo de 5 años á favor de Bustos para pagar dicha cantidad sin interés alguno; y Lustos constituyó á favor del acreedor una hipoteca conviniendo en que, cumplido este plazo sin realizarse el pago, pudiese el acreedor dirijir su accion contra la cosa hipotecada, hasta conseguir el reintegro del capital, intereses y costas.
Aceptada la compensación por Bustos, Correa pidió se declarara que la referida cantidad despues de vencidos los 5 años de la espera devengaba los intereses del 1 '/,"/, mensual. Dijo que la deuda era de orígen mercantil; que el interés fué suspendido por el solo plazo de los 5 años de la espera; que Manterola corprando el crédito á la testamentaria Videla le pagó tambien los intereses devengados al 1 ', 5; que Bustos le cobraba á él el 1, mensual por las letras perjudicadas, y era justo que le pagase ú él sobre su crédito el mismo interés.
Conferido traslado contestó Bustos diciendo que solo estaba obligado á pagar el interés del 6, anual desde la fecha en que fué requerido judicialmente; que el convenio con la testamentaria Videla fué una novacion del primitivo crédito :
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:128
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