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Fallos: 9:127 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Apeló Carballeda, y concedido cl recurso en relacion se dictó el siguiente:

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 19 de 1870.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja cincuenta y ocho, y satisfechas y repuestos los sellos devuélvanse.

Francisco DeLcano.—Jose Bannos Pazos —Besito Cannasco.

CATSA LE7.

D. Felipe Correa por D. Claudio Munterola, con D. Eugenio Tiustos, sobre compensación, Sumario. -— 19 La concesión de un plazo para pagar un crédito, que ha devengado intereses, y la quita de estos durante el plazo, no constituye una novacion de la primera obligacion.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-127

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