al reo, cuando no hay prueba plena para condenarlo, y de la doctrina de los Jurisconsultos que establecen sea absuelto solo de la instancia cuando no resultan desvanecidos todos los cargos: Fallo, definitivamente juzgando, que debo absolver y absuelvo de la instancia á los procesados Alejandro Azula y Fulgencio Leiva, por ahora y sin perjuicio de proseguir la causa en caso aparezcan nuevas pruebas; hágase saber y en oportunidad póngase en libertad á Alejandro Azula v chancélese la escritura de fianza otorgada por Leiva.
Cúrlos Lona, El Procurador Fiscal apei contra esta sentencia por no haberse condenado en costas á los procesados.
Estos se adhirieron á la apelacion porque la sentencia no les absolvia de cargo y culpa.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Mayo 14 de 1870.
Vistos: considerando, que de la causa resulta que los procesados no han cometido el delito de traicion á la patria; que esto se reconoce y demuestra evidentemente en la sentencia del Juez de Seccion al examinar los cargos y escepciones que aparecen probados; que el mismo Procurador Fiscal que acusó se conforma con dicha sentencia, habiendo apelado solamente por no haber condenacion en costas ; Considerando tambien que la doctrina que aplica el Juez a que para la absolucion de la instancia, no tien apoyo en ninguna ley; que despues de haberse debatido esta doctrina por los autores de derecho y aun despues de haberse algunas veces aplicado en los Tribunales Provinciales, se dictó por el Congreso la Ley Nacional de procedimientos de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, en la que, lejos de adoptarla, se encuentra
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:118
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