corresponde segun la escala de la ley de papel sellado Repónganse los sellos.
Manuel Zavaleta.
Lezica apeló: Dijo que su crédito era preferente al de Folmar y C'; que su contrato de fletamento del «Z:nobias habia sido celebrado con estos señores; que el capitan faltó al contrato causando perjuicios; que su crédito estaba comprendido en los privilejios designados por el inciso 12 del art. 1021 del Código de Comercio y el de Folmar y C°, aunque fuesen acreedores por parte de precio, no estaria comprendido sinó en el art. 1023; que por consiguiente su crédito era mas privilejiado; que por último los Sres. Folmar y C° no habian inscrito en el registro de Comercio la deuda del buque por parte de precio, con cuyo motivo no habian podido cellus tomar sus garantías como primeros fetantes.
Conferido traslado, contestaron Folmar y C° que era cierto que Ferreira Lavalle y C° fletaron á cllos el vapor « Zenobia; » pero que ellos vendieron el buque á Casá y Cs quien fué reconocido por los demandantes continuando con él las ulterioridades del negocio; que los perjuicios alegados por los demandantes provenian de la demora que esperimentó el «Zenobia» por las órdenes de Casá ; C:
y no de averaís ó de la falta de entrega de que habla el art. 1021; que su privilejio estaba por último definitivamente establecido por el fallo ejecutoriado de la Suprema Corte, La Suprema Corte para mejor proveer mandó traer los autos sobre el vapor « Zenobia» y llamó á mayor número de jueces, resultando conjuez por la insaculacion el Dr. D:
Vicente Ques:da.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:123
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