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Fallos: 9:116 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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algunas palabras despues que hablaron varios, y solo cuando se consideró aludido por el paraguayo Centurion, y que esas palabras son diferentes de las que aparecieron en el periódico y han servido de base al Procurador Fiscal.

6" Que la nota de foja 53, en que el procesado dió cuenta del resultado de su comision, no puede ser una prueba de los hechos que refiere, pues que, segun las notas de fojas 260 y 261, fué compelido á dar cuenta por escrito de la comision referida, y es natural suponer que exajerase los hechos para .

no aparecer negligente en el cumplimiento de ella.

7 Que los informes de los Generales Mitre y Urquiza sobre la comunicacion que el procesado dirijió al primero, y corrientes á fojas 91 y 224, pueden prestarse á diferentes interpretaciones, pues que, segun ellos, la comunicacion de Azula se limitaba á darle noticias de los sucesos que se desarrollaban en esta, que no había tomado parte hasta el presente en esos acontecimientos, y esperaba ver la actitud que él asumiera con relacion á la guerra para proceder. Esto no revela un acto positivo de traicion ó conspiracion, sinó fMuctuacion sobre los deberes que, como arjentino, le correspondian, y su sumision al General Urquiza como Gefe que podia jugar un rol importante en la guerra.

8 Que del exámen que acaba de hacerse de los cargos hechos por el Procurador Fiscal y de las pruebas que obran en el proceso, ya á favor ya en contra del acusado, no aparece justificada la intencion de cometer el delito de traicion, pues ha justificado las escepciones que opuso en su defensa, quedando solo alguna duda sobre ciertos hechos, segun se ha manifestado.

La Ley dice que las pruebas deben ser claras como la luz, y segun los autores hay prueba plena, « cuando resulta imposible que el acusado sea inocente, » y en este caso, lejos de aparecer esa imposibilidad, hay mas probabilidades, 3 favor de aquel; pues cuando debía ejercitar su comision, y proporcionar los auxilios que se le pedian con urjencia, no lo hizo, y antes por el contrario, manifestó á los vecinos

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-116

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