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Fallos: 9:112 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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haciendas del mejor modo posible y fuesen á engrosar las filas del Ejército Arjentino, dando por terminada su comision.

La Constitucion en su art. 103, dice: «la traicion á la Patria, » consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, ó unirse á sus enemigos prestándoles ayuda y socorro.

De estos hechos comprobados no resulta que Azula haya auxiliado, ni procurado auxiliar la causa paraguaya, pues estando estos ocupando el territorio, y no teniendo las poblaciones medios de defensa, podian ofrecer algo de sus intereses con el fin de salvarse de las depredaciones y violencias que aquel podia cometer.

2 Que no está justificado plenamente el cargo de haber mandado á su ayudante Leiva á sublevar el Departamento de Caa-caty á favor de los paraguayos. Es verdad, que á fojas 43 y 45, corren dos notas dirijidas por éste á Azula, en que le dá cuenta del estado de las fuerzas, de haber entregado á Monzon la nota, y héchole algunas observaciones al respecto, que en este Gefe habia notado buena disposicion, que le dijo que habia ordenado la reunion de fuerzas en virtud de una nota que habia recibido de la Junta, concluyendo por pedirle armas con urjencia para las fuerzas que ya se estaban reuniendo. Estas notas revelan de una manera clara, que Leiva llevó una nota para Monzon é instrucciones para éste y otras personas, pues de otro modo no podia referirse á ellas, ni darle cuenta circunstanciada de lo que ocnrria, sinó hubiesen existido aquellos antecedentes ; pero no consta la estension de la comision y el contenido de la nota dirijida á Monzon, y por lo tanto, no resulta prueba plena, de que el procesado haya cometido delito de traicion. Leiva en su confesion á foja 150, dice: Que las referidas notas fueron calculadas y dirijidas de acuerdo con Monzon para infundir confianza á Azula, que se le suponia adicto á los paraguayos, 4 fin de que éste mandase armas para las fuerzas que no las tenian, esta aseveracion está conforme con el informe de Insauralde á fojas %i y 97, y con la carta de D. Cesario Monzon dirijida con igual fecha, y por el mismo propio que

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-112

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