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Fallos: 9:121 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Lezica no tenia título para oponer tercería y enervar el privilejio. que ellos tenian y que habia sido consagrado por una sentencia ejecutoriada, Fallo del Juez Seccional.

Nuenos Aires, Enero 31 de 1870 Vistos estos autos seguidos entre D. Ambrosio P. lLezica, cesionario de los Sres. Ferreira, Lavalle y C° y los Sres. Folmar y C° sobre mejor derecho á ser pagados del precio de venta del vapor «Zenobia» de la propiedad de Casá y C' de Montevideo y resultando:

19 Que está reconocido en autos que el crédito de Folmar y (° proviene del precio en que vendieron á Casá y € el espresado vapor « Zenobia. » 2" Que el crédito de D. Ambrosio P. Lezica proviene, segun los autos agregados, de sentencia pronunciada á su favor y fundada en haber faltado Casá y C° al cumplimiento de un contrato de fetamento del mismo vapor, ó de haberlo ejecutado solo despues de incurrir en mora.

3" Que el precio de venta del vapor no alcanza para cubrir ambos créditos, y por consecuencia la cuestion versa sobre mejor derecho á ser pagado con aquel.

Y considerando: 1" Que el privilejo de Folmar y €° para ser pagados con el producto de la venta del vapor, no solo está reconocido por sentencias ejecutoriadas y por su contendor D. Ambrosio P. Lezica, sinó está además claro y terminantemente consagrado por los artículos 14,023 en su primer inciso y el 1,025 del Código de Comercio.

2" Que dicho crédito debe, segun el referido artículo 1,023, ser satisfecho despues de los enunciados en el art, 1,021, y por consecuencia para ser preferido sobre él el que pertenece á Lezica, seria indispensable que el último estuviese comprendido entre los del último artículo.

r. LA

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-121

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