CAUSA L.
D. Ambrosio P. Lezica contra los Sres. Folmar y C° sobre preferencia de un crédito privilejiado.
Sumario.— El inciso 12 del art. 1021 del Código de Comercio no comprende todos los créditos que pudiera tener el fletador como la indemnizacion de perjuicios por falta de cumplimiento al contrato de fletamento, sinó esclusivamente los que provengan de falta de entrega, ó de averías sufridas por culpa del capitan ó de la tripulacion.
Caso.—D. Ambrosio P. Lezica, cesionario de Ferreira Lavalle y C°, espuso que el vapor e Zenobia» de los Sres.
Casá y C° habia sido vendido por órden judicial para que los Sres. Folmar y C° fueran satisfechos de dos pagarés; y como establecia la sentencia que este crédito seria colocado en el grado correspondiente, en caso se le opusieren otras acciones concurrentes, venia á oponer tercería escluyente contra los referidos Folmar y C3°, fundándose en la accion que tenia deducida contra el vapor mas de 100 mil pesos fuertes, por haber faltado su capitan á un contrato de fetamento.
Corrido traslado contestaron los Sres. Folmar y C° que
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:120
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